Artículo 32-B — Código Fiscal de la Federación
El artículo 32-B del CFF obliga a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a colaborar con el fisco: anotar el RFC del titular en los esqueletos de cheques, recibir y procesar pagos de contribuciones sin cobrar al contribuyente, y proporcionar —directamente o por conducto de la CNBV, la Consar o la CNSF— la información de cuentas, depósitos y créditos que pidan las autoridades. También deben verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC.
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las instituciones de crédito determinarán de común acuerdo la retribución, considerando el costo promedio variable de operación por la prestación de estos servicios en que incurran dichas instituciones en su conjunto, aplicable para cada modalidad de los servicios de recepción y procesamiento de pagos, atendiendo a criterios de eficiencia.
Reformado DOF 12-11-2021Las instituciones de crédito no podrán realizar cobros a los contribuyentes por los servicios que les proporcionen en términos de esta fracción.
Reformado DOF 12-11-2021La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere esta fracción, el cual formará parte de los gastos de recaudación.
Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Para los efectos de esta fracción, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Las obligaciones previstas en esta fracción, también serán aplicables a las aseguradoras y a las casas de bolsa que participen como fiduciarias en los contratos de fideicomiso.
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar en los términos de esta fracción. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las entidades financieras y el Servicio de Administración Tributaria.
Reformado DOF 12-11-2021El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá disminuir la información que deben presentar los sujetos obligados en los términos de esta fracción, así como liberar de su presentación a determinados tipos de fideicomisos.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción III · fracción VI
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V, primer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones IV, V, VII y VIII, apartado B, primer y tercer párrafos».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VII».
Párrafo reformado — el decreto señala: «encabezado y fracciones IV y VII».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones III, segundo y tercer párrafos, y IV».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones IV y VII».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con las fracciones VI y VII».
Texto original.