Artículo 86-I — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 09-12-2013
Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.
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