Artículo 114-A — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 05-01-2004
Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un segundo párrafo».
1996-12-30Decreto DOF 30-12-1996
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.