Artículo 63 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 63 del CFF permite a las autoridades fiscales motivar sus resoluciones con los hechos que conozcan al ejercer sus facultades de comprobación, los que consten en expedientes, documentos o bases de datos, y los aportados por otras autoridades. Cuando la motivación se sustente en documentos de otras autoridades, debe darlos a conocer al contribuyente y concederle quince días para manifestar lo que convenga. Las copias certificadas valen como los originales, y la información de los CFDI se presume cierta.
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código.
Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
También podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, las actuaciones levantadas a petición de las autoridades fiscales, por las oficinas consulares.
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Reformado · edición oficial del 01-01-2014Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «sexto párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «sexto párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y actuales segundo y tercer párrafos».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercer párrafo».
Texto original.