Título TERCERO — Código Fiscal de la Federación
Artículos 33 a 69-B
El Título Tercero del CFF regula las facultades de las autoridades fiscales y su relación con los contribuyentes. Su Capítulo I abarca desde la asistencia gratuita y las consultas hasta las facultades de comprobación —visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas—, la determinación presuntiva y figuras como la presunción de operaciones inexistentes. Lo complementa el capítulo De los Acuerdos Conclusivos, un medio para resolver diferencias durante una auditoría con intervención de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El Capítulo I del Título Tercero define lo que las autoridades fiscales pueden y deben hacer: asistir gratuitamente al contribuyente (art. 33), contestar consultas (art. 34) y resolver peticiones en tres meses, con la negativa ficta si guardan silencio (art. 37). Su núcleo son las facultades de comprobación (art. 42): las visitas domiciliarias (arts. 44 a 46), la revisión de gabinete (art. 48) y las revisiones electrónicas (art. 53-B), además de la caducidad de facultades (art. 67), la reserva fiscal (art. 69) y la presunción de operaciones inexistentes (art. 69-B).
El capítulo De los Acuerdos Conclusivos ofrece una vía para que el contribuyente auditado que no esté de acuerdo con los hechos asentados por la autoridad alcance un acuerdo durante la comprobación (art. 69-C). El trámite se realiza ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (art. 69-D), suspende los plazos de la revisión (art. 69-F), da derecho por única ocasión a la reducción del 100% de las multas (art. 69-G) y contra lo acordado no procede medio de defensa alguno (art. 69-H).
Los artículos de este capítulo se publican próximamente.