Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 50, CFFVigentetexto vigente desde 2015-01-07 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 50 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 50 del CFF establece que las autoridades fiscales que, al practicar visitas domiciliarias o al ejercer las facultades de comprobación previstas en el artículo 48 del CFF, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, deberán determinar las contribuciones omitidas mediante resolución notificada personalmente o por buzón tributario dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir del levantamiento del acta final de la visita o, tratándose de revisión de gabinete, desde que concluyan los plazos de las fracciones VI y VII del artículo 48 del CFF. Dicho plazo se suspende en los supuestos de las fracciones I, II y III del artículo 46-A del CFF, así como cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra el acta final o el oficio de observaciones, desde su interposición y hasta que se dicte resolución definitiva. Si la autoridad no emite la resolución dentro del plazo señalado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones derivadas de la visita o revisión. La resolución debe indicar los plazos para su impugnación en recurso administrativo y juicio contencioso administrativo; omitir ese señalamiento duplica el plazo con que cuenta el contribuyente para inconformarse.

Trazabilidad

Historial de reformas

2015-01-07Edición oficial del 07-01-2015

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2007-10-01Edición oficial del 01-10-2007

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 109 · verificado contra el DOF
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