Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-14Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 50, CFFVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 50 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 50 del CFF obliga a las autoridades que, en visitas domiciliarias o revisiones de gabinete conforme al artículo 48, detecten incumplimientos, a determinar las contribuciones omitidas mediante resolución notificada personalmente o por buzón tributario dentro de seis meses desde el acta final o el cierre de plazos respectivos. Ese plazo se suspende por medios de defensa; si la autoridad no resuelve, quedan sin efectos la orden y las actuaciones. La resolución debe señalar los plazos de impugnación; omitirlos los duplica.

Trazabilidad

Historial de reformas

2014-01-01En vigor 01-01-2014 — Decreto DOF 09-12-2013

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».

2007-10-01Decreto DOF 01-10-2007

Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».

2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006

Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo párrafo».

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un penúltimo y último párrafos».

2000-12-31Decreto DOF 31-12-2000

Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.

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Disposiciones relacionadas

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 109 · verificado contra el DOF
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