Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 15-A, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 15-A — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 15-A del CFF define la escisión de sociedades para efectos fiscales: la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad escindente a una o varias sociedades escindidas creadas expresamente para ello. Distingue dos modalidades —escisión parcial, donde la escindente subsiste, y escisión total, donde se extingue— y, en este último caso, remite al artículo 14-B para designar a la escindida que deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28. Tres fichas de trámite lo citan, entre ellas la 8/CFF, sobre inscripción y cancelación en el RFC por escisión, y dos avisos en materia de ISR para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Artículo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: fracción II

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 12 · verificado contra el DOF
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