Artículo 15-A — Código Fiscal de la Federación
El artículo 15-A del CFF define la escisión de sociedades para efectos fiscales: la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad escindente a una o varias sociedades escindidas creadas expresamente para ello. Distingue dos modalidades —escisión parcial, donde la escindente subsiste, y escisión total, donde se extingue— y, en este último caso, remite al artículo 14-B para designar a la escindida que deberá conservar la documentación a que se refiere el artículo 28. Tres fichas de trámite lo citan, entre ellas la 8/CFF, sobre inscripción y cancelación en el RFC por escisión, y dos avisos en materia de ISR para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones.
Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital social de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción II
Texto original.