Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 32, CFFVigentetexto vigente desde 2013-12-09 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 32 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 32 del CFF regula la modificación de declaraciones: las presentadas por el contribuyente son definitivas y sólo pueden modificarse hasta en tres ocasiones, siempre que no hayan iniciado las facultades de comprobación. Permite rebasar ese límite cuando la complementaria sólo incrementa ingresos, sólo disminuye deducciones, pérdidas o cantidades acreditables, o cuando la ley la exige expresamente. Iniciada la revisión, sólo proceden las formas especiales de los artículos 46, 48 y 76, con las multas correspondientes; si el pago original fue menor, los recargos se computan sobre la diferencia conforme al artículo 21. Las complementarias de ejercicios anteriores carecen de efectos cuando repercuten en el ejercicio revisado. Dentro del CFF lo cita el artículo 42, y ocho reglas de la RMF lo desarrollan, entre ellas la 2.8.3.3, sobre presentación y pago de declaraciones complementarias.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2009-12-07Edición oficial del 07-12-2009

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 66 · verificado contra el DOF
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