Artículo 77 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 12-11-2021
En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
Lo establecido en esta fracción también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 75, fracción V de este Código.
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción III
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I, incisos a), b) y c) y II, inciso b)».
Párrafo derogado — el decreto señala: «fracción II, inciso a)».
Texto original.