Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 69-B, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 69-B — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 69-B del CFF regula la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales: cuando la autoridad detecta que un contribuyente emite CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes, presume que esas operaciones son inexistentes. El presunto emisor cuenta con quince días para desvirtuar la presunción y la autoridad resuelve en un plazo máximo de cincuenta días; quienes dieron efectos fiscales a esos comprobantes disponen de treinta días desde la publicación del listado definitivo para acreditar la materialidad de las operaciones o corregir su situación fiscal. Es un nodo central del sistema: once artículos del Código remiten a él —entre ellos el 17-H y el 17-H Bis, sobre certificados de sello digital— y lo desarrollan doce reglas de la RMF, como la 1.4 y la 1.5, además de treinta y seis fichas de trámite.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 10

2018-06-25Reforma DOF 25-06-2018

Reforma que modificó el texto de este artículo.

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

13 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones

Mostrando 6 de 13 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 135 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar