Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 14-B, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 14-B — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 14-B del CFF establece cuándo la fusión y la escisión de sociedades no se consideran enajenación. En la fusión exige presentar el aviso, continuar las actividades al menos un año y presentar las declaraciones de la fusionada; en la escisión, mantener la tenencia accionaria del 51% durante tres años. Una nueva fusión dentro de los cinco años posteriores requiere autorización previa. Si la autoridad detecta que la operación carece de razón de negocios o incumple los requisitos, determinará el impuesto correspondiente.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: fracción II, inciso a) · párrafo 5

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 6 · párrafo 9 · párrafo 11

2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020

Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos».

2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013

Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».

2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006

Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

5 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 9 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar