Artículo 16-A — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 05-01-2004
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:
Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.
Historial de reformas
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
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Texto original.