Artículo 86-E — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 05-01-2004
Son infracciones de los fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y de tabacos labrados, según corresponda, no llevar el control físico a que se refiere el artículo 19, fracción X de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlo en forma distinta a lo que establece dicha fracción.
Asimismo, son infracciones de los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, no llevar los controles físico o volumétrico a que se refieren las fracciones X y XVI del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o llevarlos en forma distinta a lo que establecen dichas fracciones.
Historial de reformas
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.