Artículo 182 — Código Fiscal de la Federación
El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:
Reformado DOF 12-11-2021I.Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el domicilio social.
II.La cantidad que se ofrezca.
III.El número de cuenta bancaria del postor y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran transferido.Reformado DOF 12-11-2021
IV.La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
V.El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción III
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 105, RCFFcita este artículo