Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-14Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 53, CFFVigentetexto vigente desde 2021-01-01

Artículo 53 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 53 del CFF fija los plazos para atender las solicitudes de informes y documentos de la autoridad: los libros de contabilidad, de inmediato; los documentos que el contribuyente deba conservar, seis días; los demás casos, quince días, ampliables diez días más si son de difícil obtención.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-01-01En vigor 01-01-2021 — Decreto DOF 08-12-2020

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y segundo párrafo, inciso c), segundo párrafo».

2009-12-07Edición oficial del 07-12-2009

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Párrafo reformado — el decreto señala: «incisos b) y c) y último párrafo».

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 114 · verificado contra el DOF
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