Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 53, CFFVigentetexto vigente desde 2020-12-08 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 53 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 53 del CFF establece los plazos con los que el contribuyente, el responsable solidario o el tercero deben atender las solicitudes de informes y documentos que las autoridades fiscales formulen en ejercicio de sus facultades de comprobación. Cuando en el curso de una visita domiciliaria se requieran los libros y registros que integran la contabilidad, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, la entrega debe ser inmediata. Tratándose de documentos que el contribuyente esté obligado a tener en su poder y que le sean solicitados durante el desarrollo de una visita, el plazo es de seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud. En los demás casos —incluidas las solicitudes dirigidas a terceros y a responsables solidarios— el plazo es de quince días contados en los mismos términos. La propia autoridad puede ampliar estos plazos por diez días adicionales cuando se trate de informes cuyo contenido sea de difícil obtención o de difícil integración, ampliación que no opera de oficio, sino por determinación expresa de la autoridad requirente.

Trazabilidad

Historial de reformas

2020-12-08Edición oficial del 08-12-2020

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2009-12-07Edición oficial del 07-12-2009

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 114 · verificado contra el DOF
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