Artículo 53 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 53 del CFF fija los plazos para atender las solicitudes de informes y documentos de la autoridad: los libros de contabilidad, de inmediato; los documentos que el contribuyente deba conservar, seis días; los demás casos, quince días, ampliables diez días más si son de difícil obtención.
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Reformado · edición oficial del 01-01-2021Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Reformado · edición oficial del 01-01-2021Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y segundo párrafo, inciso c), segundo párrafo».
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado — el decreto señala: «incisos b) y c) y último párrafo».
Texto original.