Artículo 53 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 53 del CFF establece los plazos con los que el contribuyente, el responsable solidario o el tercero deben atender las solicitudes de informes y documentos que las autoridades fiscales formulen en ejercicio de sus facultades de comprobación. Cuando en el curso de una visita domiciliaria se requieran los libros y registros que integran la contabilidad, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, la entrega debe ser inmediata. Tratándose de documentos que el contribuyente esté obligado a tener en su poder y que le sean solicitados durante el desarrollo de una visita, el plazo es de seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud. En los demás casos —incluidas las solicitudes dirigidas a terceros y a responsables solidarios— el plazo es de quince días contados en los mismos términos. La propia autoridad puede ampliar estos plazos por diez días adicionales cuando se trate de informes cuyo contenido sea de difícil obtención o de difícil integración, ampliación que no opera de oficio, sino por determinación expresa de la autoridad requirente.
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente:
Reformado DOF 08-12-2020Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Reformado DOF 08-12-2020Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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