Artículo 141 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 141 del CFF establece las formas en que el contribuyente puede garantizar el interés fiscal en los supuestos de los artículos 74 y 142: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero o embargo en la vía administrativa. La garantía debe cubrir las contribuciones actualizadas y los accesorios causados y los de los doce meses siguientes, ampliarse cada año y constituirse dentro de los treinta días siguientes a la notificación, sin que la autoridad pueda dispensarla.
Las personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:
Reformado DOF 09-04-2026Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la institución emisora de pólizas de fianza.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
Reformado DOF 09-04-2026El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su ofrecimiento como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.
Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.
En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora conforme a lo establecido en este artículo.
Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los primeros dos párrafos de este artículo.
Cuando el contribuyente ofrezca en más de dos ocasiones alguna de las garantías señaladas en las fracciones III, V o VI de este artículo, sin que cumpla con la totalidad de la información requerida por la autoridad para ser aceptada, no podrá ofrecer el mismo bien en dichas modalidades.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 09-04-2026
Afecta: párrafo 1
Párrafo con fracciones reformado DOF 07-11-2025
Afecta: fracción VI · párrafo 2 · párrafo 3 · párrafo 7
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Afecta: párrafo 9
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer, tercer, quinto y séptimo párrafos».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
Párrafo reformado — el decreto señala: «penúltimo párrafo».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con la fracción VI».
Texto original.
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