Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 18, CFFVigentetexto vigente desde 2015-01-07 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 18 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 18 del CFF establece los requisitos de las promociones dirigidas a las autoridades fiscales: documento digital con firma electrónica avanzada enviado por el buzón tributario, señalando nombre, domicilio fiscal y clave de RFC, la autoridad destinataria, el propósito y un correo electrónico para notificaciones. Si falta algún requisito, la autoridad requiere al promovente para subsanarlo en 10 días; de no hacerlo — o de omitir el correo electrónico — la promoción se tiene por no presentada. Exceptúa a contribuyentes agrícolas, ganaderos, pesqueros o silvícolas y a los del tercer párrafo del artículo 31, y no aplica a declaraciones ni avisos al RFC. Como norma general de las promociones fiscales, lo citan 131 fichas de trámite y lo desarrollan 21 reglas de la RMF, entre ellas la 2.2.6, sobre la información que se presenta a través del buzón tributario.

Trazabilidad

Historial de reformas

2015-01-07Edición oficial del 07-01-2015

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2007-10-01Edición oficial del 01-10-2007

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

5 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Art. 122, CFFcita este artículo
Art. 133-C, CFFcita este artículo
Art. 133-D, CFFcita este artículo
Art. 18-A, CFFcita este artículo
Art. 15, RLAcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 27 · verificado contra el DOF
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