Artículo 93 — Código Fiscal de la Federación
Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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