Artículo 161 — Código Fiscal de la Federación
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al momento de recibirse.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 2
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.