Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 17-K, CFFVigentetexto vigente desde 2020-12-08 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 17-K — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 17-K del CFF establece el buzón tributario, sistema de comunicación electrónico en la página del SAT para los inscritos en el RFC. Por este medio la autoridad notifica en documentos digitales sus actos y resoluciones, y los contribuyentes presentan promociones, solicitudes y avisos, atienden requerimientos y consultan su situación fiscal. Obliga a habilitar el buzón, mantener actualizados los medios de contacto conforme a reglas generales y consultarlo dentro de los tres días siguientes a recibir un aviso electrónico. Si no se habilita o los medios son erróneos o desactualizados, se entiende que hay oposición a la notificación y la autoridad podrá notificar conforme al artículo 134, fracción III. Dentro del Código remiten a él los artículos 134, 17-L y 81, y lo desarrollan 10 reglas de la RMF —como la 2.9.2, notificación electrónica— y la ficha 21/CFF, de habilitación del buzón.

Trazabilidad

Historial de reformas

2020-12-08Edición oficial del 08-12-2020

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Art. 134, CFFcita este artículoArt. 17-L, CFFcita este artículo
Art. 81, CFFcita este artículo
Art. 86-C, CFFcita este artículo
Art. 11, RCFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 26 · verificado contra el DOF
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