Artículo 70 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 70 del CFF establece las reglas generales para la aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, precisando que su imposición procede con independencia de que se exija el pago de las contribuciones omitidas y sus demás accesorios, así como de las penas que las autoridades judiciales impongan cuando se incurra en responsabilidad penal. Regula que, si las multas no se cubren en la fecha prevista, su monto se actualizará desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que éste se efectúe, en los términos del artículo 17-A de este Código, y que las cantidades resultantes se ajustarán conforme al décimo párrafo del artículo 20 de este Código. Contempla, además, una reducción del 50% para los contribuyentes que tributen bajo el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que el precepto respectivo señale expresamente una multa menor, y ordena aplicar, cuando la sanción se modifique por reforma posterior, la multa que resulte menor entre la vigente al cometerse la infracción y la vigente al momento de su imposición. Las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera se actualizan conforme al mismo artículo 17-A de este Código.
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Reformado DOF 09-12-2013Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Reformado DOF 09-12-2013Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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