Artículo 70 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 70 del CFF establece las reglas generales de aplicación de las multas fiscales, precisando que proceden con independencia del cobro de las contribuciones omitidas, sus accesorios y las penas judiciales por responsabilidad penal. Si no se pagan a tiempo, se actualizan conforme al artículo 17-A. Prevé una reducción del 50% para contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, y ordena aplicar la multa menor cuando una reforma posterior la modifique.
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Reformado · edición oficial del 01-01-2014Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Reformado · edición oficial del 01-01-2014Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto párrafo».
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer y cuarto párrafos».
Párrafo reformado — el decreto señala: «actual último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «segundo y antepenúltimo párrafos».
Texto original.