Art. 79, CFFVigentetexto vigente desde 2019-12-09 · verificado contra la fuente el 2026-08-02
Artículo 79 — Código Fiscal de la Federación
Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-08-02
El artículo 79 del CFF cataloga las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes, enumerando las conductas que la autoridad fiscal puede sancionar por incumplimientos vinculados al RFC. Tipifica, entre otras, no solicitar la inscripción cuando se está obligado o hacerlo de manera extemporánea, salvo presentación espontánea; omitir la solicitud a nombre de un tercero cuando legalmente corresponda; no presentar los avisos al registro o hacerlo fuera de plazo; y no citar la clave del RFC, o utilizar una no asignada por la autoridad, en declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos ante autoridades fiscales y jurisdiccionales. Incluye también autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales sin cumplir con el artículo 27 del propio Código; señalar como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponde conforme al artículo 10; no asentar o asentar incorrectamente la clave del RFC de socios o accionistas en actas de asamblea, libros corporativos o escrituras públicas conforme al artículo 27, apartado B, fracciones V y IX; y no atender los requerimientos de la autoridad para corroborar, validar o enviar instrumentos notariales en términos del artículo 27, apartado C, fracción VI. Las multas aplicables a cada una de estas conductas se establecen en el artículo 80 del propio Código.
Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
Reformado DOF 09-12-2019
I.No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
II.No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
III.No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
IV.No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
V.Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
VI.Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
VII.No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción V de este Código.Reformado DOF 09-12-2019
VIII.No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al artículo 27, apartado B, fracción IX de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.Reformado DOF 09-12-2019
IX.No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
X.No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI de este Código.Reformado DOF 09-12-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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