Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-23Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 79, CFFVigentetexto vigente desde 2020-01-01

Artículo 79 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 79 del CFF cataloga las infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes, entre ellas no solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, no presentar los avisos al registro, y omitir o usar indebidamente la clave del RFC en declaraciones y documentos ante las autoridades. Incluye también autorizar actas de personas morales sin cumplir el artículo 27, señalar un domicilio distinto al que corresponde y no atender los requerimientos notariales de la autoridad. Las multas de cada conducta se establecen en el artículo 80.

Trazabilidad

Historial de reformas

2020-01-01En vigor 01-01-2020 — Decreto DOF 09-12-2019

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-01-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2019-12-09Decreto DOF 09-12-2019

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones VII y VIII».

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VIII».

1999-12-31Decreto DOF 31-12-1999

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VIII».

1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción IV».

1996-12-30Decreto DOF 30-12-1996

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V».

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

3 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 147 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar