Artículo 16-C — Código Fiscal de la Federación
El artículo 16-C del CFF define qué se considera un mercado reconocido para efectos de las operaciones financieras derivadas del artículo 16-A. Incluye a las sociedades anónimas concesionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como bolsa de valores y al Mercado Mexicano de Derivados, así como bolsas y sistemas de cotización extranjeros con al menos cinco años de operación autorizada, precios públicos y no manipulables por las partes. Para índices de precios exige publicación por el INEGI o la institución competente; para subyacentes como tasas de interés o tipo de cambio basta que el indicador sea público y de fuente reconocida. Aunque ningún otro artículo del CFF lo cita, once reglas de la RMF y dos criterios normativos lo desarrollan en materia bursátil y de derivadas, como la regla 3.2.13, sobre fideicomisos que replican índices bursátiles.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos:
Reformado DOF 12-11-2021Historial de reformas
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción III
Reforma que modificó el texto de este artículo.
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.