Art. 16-C, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12
Artículo 16-C — Código Fiscal de la Federación
Resumen explicado · según el análisis de FISC
El artículo 16-C del CFF define, para las operaciones financieras derivadas del artículo 16-A, qué se consideran mercados reconocidos: las bolsas de valores concesionadas por la Secretaría de Hacienda y el Mercado Mexicano de Derivados, así como las bolsas o sistemas de cotización extranjeros con al menos cinco años de operación cuyos precios sean públicos y no manipulables por las partes.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16-A de este Código, se consideran como mercados reconocidos:
Reformado DOF 12-11-2021
I.Las sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como bolsa de valores en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como el Mercado Mexicano de Derivados.
II.- Las bolsas de valores y los sistemas equivalentes de cotización de títulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con cinco años de operación y de haber sido autorizados para funcionar con tal carácter de conformidad con las leyes del país en que se encuentren, donde los precios que se determinen sean del conocimiento público y no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada.
III.En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido. Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés, al tipo de cambio de una moneda o a otro indicador, se entenderá que los instrumentos subyacentes se negocian o determinan en un mercado reconocido cuando la información respecto de dichos indicadores sea del conocimiento público y publicada en un medio impreso o electrónico, cuya fuente sea una institución reconocida en el mercado de que se trate.Reformado DOF 12-11-2021
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción III
2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
2011-12-12Decreto DOF 12-12-2011
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
1997-12-29Decreto DOF 29-12-1997
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
1995-12-15Decreto DOF 15-12-1995
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.
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Disposiciones relacionadas
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