Artículo 95 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 95 del CFF establece quiénes son responsables de los delitos fiscales, enumerando en nueve supuestos las formas de participación penalmente reprochables. Son responsables quienes concierten la realización del delito, realicen materialmente la conducta o el hecho descritos en la ley, lo cometan conjuntamente, o se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Alcanza también a quienes induzcan dolosamente a otro a cometerlo, ayuden dolosamente a su comisión, o auxilien al autor después de su ejecución cumpliendo una promesa anterior. El precepto extiende la responsabilidad a quienes tengan la calidad de garante —derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales— en los delitos de omisión con resultado material, por su obligación de evitar el resultado típico. Finalmente, atrapa a quienes, en el marco de un contrato o convenio de actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo, por sí o por interpósita persona, actos u operaciones de cuya ejecución derive directamente la comisión de un delito fiscal, alcance que abarca típicamente a asesores y contadores externos.
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
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