Artículo 95 — Código Fiscal de la Federación
Resumen explicado · según el análisis de FISC
El artículo 95 del CFF define quiénes son responsables de los delitos fiscales, enumerando nueve supuestos que abarcan a quienes los conciertan, ejecutan, inducen o ayudan dolosamente, encubren por promesa previa, actúan como garantes o los provocan mediante contrato.
Reformado DOF 09-12-2013
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I.Concierten la realización del delito.
II.Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III.Cometan conjuntamente el delito.
IV.Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V.Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI.Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII.Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VIII.Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.
IX.Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
Trazabilidad
Historial de reformas
2014-01-01En vigor 01-01-2014 — Decreto DOF 09-12-2013
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con las fracciones VIII y IX».
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.