Artículo 134 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 134 del CFF regula las formas de notificar los actos administrativos: por buzón tributario, personalmente o correo certificado para actos recurribles; por correo ordinario o telegrama para los demás; por estrados cuando el contribuyente no sea localizable o se oponga; y por edictos si falleció sin representante conocido de la sucesión. En la notificación electrónica se envía un aviso conforme al artículo 17-K y el contribuyente tiene tres días para abrir el documento; si no lo abre, se notifica al cuarto día.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
Reformado · edición oficial del 01-01-2020La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo designado por éste en términos del tercer párrafo del artículo 17-K de este Código.
Reformado · edición oficial del 01-01-2020Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este artículo o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
El Servicio de Administración Tributaria podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-01-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, primer y quinto párrafos».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, segundo párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I, III y IV».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, primer párrafo».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III; fracción V; fracción I; primer párrafo».
Texto original.
Disposiciones relacionadas
Mostrando 6 de 11 disposiciones que citan este artículo.