Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-14Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 44, CFFVigentetexto vigente desde 2021-01-01

Artículo 44 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 44 del CFF regula el desarrollo de la visita domiciliaria. La diligencia se practica en el lugar señalado en la orden; si no está el visitado, se deja citatorio para el día siguiente y, de no atenderlo, se inicia con quien se encuentre. Ante el riesgo de que el visitado se ausente o maniobre, los visitadores pueden asegurar la contabilidad y las mercancías no manifestadas. Al iniciar, se identifican y requieren al visitado designar dos testigos, sin que su falta los invalide.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-01-01En vigor 01-01-2021 — Decreto DOF 08-12-2020

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020

Párrafo adicionado — el decreto señala: «fracción III, con un tercer párrafo».

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II, segundo párrafo».

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

3 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 96 · verificado contra el DOF
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