Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 44, CFFVigentetexto vigente desde 2020-12-08 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 44 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 44 del CFF regula el desarrollo de las visitas domiciliarias y fija las obligaciones recíprocas entre autoridades fiscales, visitados, responsables solidarios y terceros. Establece que la diligencia se practicará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita; si al presentarse los visitadores no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio para que los esperen a hora determinada del día siguiente, y de no atenderlo, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar. Cuando el contribuyente presente aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá continuarse en el nuevo domicilio y en el anterior si conserva el local, sin nueva orden, salvo que en el anterior se actualice algún supuesto del artículo 10 del CFF. Ante el peligro de que el visitado se ausente o realice maniobras para impedir la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad, así como al de bienes o mercancías cuya tenencia deba manifestarse y no se haya cumplido esa obligación. Al iniciarse la visita, los visitadores se identificarán y requerirán al visitado para que designe dos testigos; de no hacerlo o de no aceptar los designados, los nombrarán los propios visitadores, sin que ello invalide la diligencia, quienes podrán ser sustituidos por incomparecencia, ausencia o renuncia sin afectar los resultados de la visita.

Trazabilidad

Historial de reformas

2020-12-08Edición oficial del 08-12-2020

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 96 · verificado contra el DOF
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