Artículo 140 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 28-06-2006
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
I.Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
II.Por un día en un diario de mayor circulación.
III.Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Trazabilidad
Historial de reformas
2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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