Artículo 140 — Código Fiscal de la Federación
Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
ReformadoI.Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.Reformado
II.Por un día en un diario de mayor circulación.
III.Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.Reformado
Las publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.
ReformadoSe tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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