Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-08-02Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 105, CFFVigentetexto vigente desde 2025-11-07 · verificado contra la fuente el 2026-08-02

Artículo 105 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-08-02

El artículo 105 del CFF equipara al contrabando —y lo sanciona con las mismas penas del artículo 104— una amplia lista de conductas que extienden el tipo penal más allá de la introducción o extracción irregular de mercancías prevista en el artículo 102: enajenar, comerciar, adquirir o tener mercancía extranjera sin la documentación que compruebe su legal estancia, sin el permiso de la autoridad federal competente o sin marbetes, precintos o código de seguridad según corresponda; poseer mercancía de tráfico prohibido; que un funcionario autorice indebidamente la internación, matrícula o abanderamiento de vehículos importados en cualquiera de los supuestos del artículo 102, fracciones I a III; importar o retener vehículos en franquicia, en franja fronteriza o en internación temporal sin cumplir los requisitos aplicables; omitir el retorno al extranjero o desviar mercancías de programas de maquila; retirar del recinto fiscal envases sin marbetes; certificar falsamente el origen de mercancías para obtener trato arancelario preferencial; señalar en el pedimento datos falsos del contribuyente o transmitir al sistema del artículo 36 de la Ley Aduanera información distinta a la declarada; presentar documentación falsa o alterada; violar medios de seguridad; permitir que un tercero actúe al amparo de una patente de agente aduanal; y falsificar gafetes de identificación de recintos fiscales. Cierra la fracción final sancionando con prisión de tres meses a seis años a quien omita declarar en la aduana efectivo o instrumentos por cobrar superiores a treinta mil dólares.

Trazabilidad

Historial de reformas

2025-11-07DOF 07-11-2025

Fracción reformada DOF 07-11-2025

Afecta: fracción I

2025-11-07DOF 07-11-2025

Fracción adicionada DOF 07-11-2025

Afecta: fracción XVIII

2021-11-12DOF 12-11-2021

Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo

Afecta: fracción XII · fracción XIII

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 183 · verificado contra el DOF
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