Artículo 115-Ter — Código Fiscal de la Federación
Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en este Código.
Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.
Asimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.
Trazabilidad
Historial de reformas
2025-11-07DOF 07-11-2025
Artículo adicionado DOF 07-11-2025
Afecta: párrafo 3
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.