Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 19, CFFVigentetexto vigente desde 2007-10-01 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 19 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 19 del CFF regula la representación ante las autoridades fiscales: no se admite la gestión de negocios, y la representación se acredita mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada. Permite inscribir la representación en el registro de representantes legales y acreditarla con la constancia; si el poder se revoca, debe avisarse dentro de los 5 días siguientes, pues de lo contrario los actos del representante revocado surten plenos efectos jurídicos. También prevé autorizar por escrito a personas para recibir notificaciones y exige acreditar la representación a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción. Doce artículos del Código remiten a él — entre ellos el 18-A y el 122 — y lo desarrollan 11 reglas de la RMF, como la 2.1.16, sobre la representación ante las autoridades fiscales, y 103 fichas de trámite.

Trazabilidad

Historial de reformas

2007-10-01Edición oficial del 01-10-2007

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 29 · verificado contra el DOF
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