Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 19, CFFVigentetexto vigente desde 2008-01-01

Artículo 19 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 19 del CFF regula la representación ante las autoridades fiscales: no admite la gestión de negocios y exige acreditarla mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada. Permite inscribirla en el registro de representantes legales y acreditarla con la constancia; si el poder se revoca, debe avisarse dentro de los cinco días siguientes, pues de lo contrario los actos del representante surten plenos efectos. También permite autorizar por escrito a personas para recibir notificaciones.

Reformado DOF 01-10-2007

Trazabilidad

Historial de reformas

2008-01-01En vigor 01-01-2008 — Decreto DOF 01-10-2007

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 01-10-2007 y en vigor desde el 01-01-2008 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2007-10-01Decreto DOF 01-10-2007

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».

2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer y segundo párrafos».

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».

1995-12-15Decreto DOF 15-12-1995

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

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Mostrando 6 de 8 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 29 · verificado contra el DOF
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