Artículo 117 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 09-12-2013
El recurso de revocación procederá contra:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a)Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b)Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c)Dicten las autoridades aduaneras.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a)Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c)Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
d)(Se deroga).Derogado
Trazabilidad
Historial de reformas
2014-01-01En vigor 01-01-2014 — Decreto DOF 09-12-2013
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II, inciso b)».
1995-12-15Decreto DOF 15-12-1995
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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