Artículo 22-A — Código Fiscal de la Federación
El artículo 22-A del CFF obliga a las autoridades fiscales a pagar intereses cuando la devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido se efectúe fuera del plazo previsto en el artículo 22 de este Código, calculados desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa del artículo 21 de este Código y aplicados sobre la devolución actualizada. Cuando una solicitud de devolución sea negada y posteriormente concedida en cumplimiento de una resolución en recurso administrativo o de sentencia jurisdiccional, los intereses se computan, tratándose de saldos a favor o pagos de lo indebido autodeterminados, desde que se negó la autorización o venció el plazo de cuarenta o veinticinco días para devolver, lo que ocurra primero; si el pago de lo indebido lo determinó la autoridad, desde que se cubrió el crédito; y si no medió solicitud previa, desde la interposición del recurso o demanda respecto de pagos anteriores, y desde la fecha de pago respecto de los posteriores. Los intereses se cubren junto con la cantidad principal actualizada, la devolución se aplica primero a intereses y después al principal, y en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los causados en los últimos cinco años.
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.
Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:
Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.
Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años.
La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente.
Historial de reformas
Texto original.