Artículo 15 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 15 del CFF define qué se entiende por arrendamiento financiero para efectos fiscales: un contrato de uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, con pagos parciales que cubren el valor de adquisición, cargas financieras y accesorios, y con opciones terminales al vencimiento. Exige además que el contrato conste por escrito y consigne el valor del bien y la tasa de interés pactada o su mecánica de determinación. En sede administrativa, el criterio normativo 27/ISR/PI se apoya en esta definición al tratar la deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero.
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
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