Artículo 15 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 15 del CFF define el arrendamiento financiero como el contrato de uso temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, cuyos pagos cubren el valor del bien y cargas financieras; debe celebrarse por escrito con la tasa de interés.
Reformado DOF 28-12-1994
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
Historial de reformas
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Texto original.