Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 15, CFFVigentetexto sin cambios desde al menos 2006-07-18 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 15 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 15 del CFF define qué se entiende por arrendamiento financiero para efectos fiscales: un contrato de uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, con pagos parciales que cubren el valor de adquisición, cargas financieras y accesorios, y con opciones terminales al vencimiento. Exige además que el contrato conste por escrito y consigne el valor del bien y la tasa de interés pactada o su mecánica de determinación. En sede administrativa, el criterio normativo 27/ISR/PI se apoya en esta definición al tratar la deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero.

Trazabilidad

Historial de reformas

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 12 · verificado contra el DOF
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