Artículo 69-F — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 08-12-2020
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.