Artículo 69-F — Código Fiscal de la Federación
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
Trazabilidad
Historial de reformas
2020-12-08Edición oficial del 08-12-2020
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2016-11-30Edición oficial del 30-11-2016
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Art. 72, RCFFcita este artículo