Artículo 18-A — Código Fiscal de la Federación
El artículo 18-A del CFF establece requisitos adicionales para las consultas y solicitudes de autorización o de régimen de los artículos 34, 34-A y 36 Bis, cuando no exista forma oficial. Además de cumplir el artículo 18, el promovente debe identificar a todas las personas involucradas, describir sus actividades, indicar el monto de las operaciones, exponer los hechos con su soporte documental y las razones de negocio, y señalar si el asunto ya fue planteado ante alguna autoridad o si está sujeto a facultades de comprobación. Quien no se ubique en las fracciones II, VII y VIII debe manifestarlo expresamente; el incumplimiento se resuelve conforme al artículo 18, sexto párrafo. En la práctica funciona como requisito de entrada de 46 fichas de trámite —entre ellas la 119/CFF, consultas en materia de precios de transferencia, y la 120/CFF, consultas y autorizaciones en línea—.
Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, sexto párrafo de este Código.
Reformado DOF 08-12-2020Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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