Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 18-A, CFFVigentetexto vigente desde 2021-01-01

Artículo 18-A — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 18-A del CFF fija requisitos adicionales para las consultas y solicitudes de autorización o régimen de los artículos 34, 34-A y 36 Bis cuando no exista forma oficial. Además del artículo 18, el promovente debe identificar a las personas involucradas, describir sus actividades, indicar el monto de las operaciones, exponer los hechos con soporte documental y las razones de negocio, y señalar si el asunto ya se planteó o está sujeto a facultades de comprobación.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-01-01En vigor 01-01-2021 — Decreto DOF 08-12-2020

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020

Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».

2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013

Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».

2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracciones VII y VIII».

2000-12-31Decreto DOF 31-12-2000

Párrafo adicionado — el decreto señala: «con la fracción VIII».

1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998

Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 6 disposiciones
Art. 12, RCFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 28 · verificado contra el DOF
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