Artículo 18-A — Código Fiscal de la Federación
El artículo 18-A del CFF fija requisitos adicionales para las consultas y solicitudes de autorización o régimen de los artículos 34, 34-A y 36 Bis cuando no exista forma oficial. Además del artículo 18, el promovente debe identificar a las personas involucradas, describir sus actividades, indicar el monto de las operaciones, exponer los hechos con soporte documental y las razones de negocio, y señalar si el asunto ya se planteó o está sujeto a facultades de comprobación.
Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:
Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 18, sexto párrafo de este Código.
Reformado · edición oficial del 01-01-2021Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «tercer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo y fracciones VII y VIII».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con la fracción VIII».
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.