Artículo 70-A — Código Fiscal de la Federación
El artículo 70-A del CFF permite al contribuyente al que, con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se le haya determinado la omisión total o parcial en el pago de contribuciones —distintas de las retenidas, recaudadas o trasladadas— solicitar una reducción del 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, siempre que declare bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de seis requisitos: haber presentado avisos, declaraciones y demás información de los últimos tres ejercicios; que en revisiones previas no se hayan determinado diferencias superiores al 10% en impuestos y accesorios ni pérdidas fiscales infladas en más de 10%; haber cumplido los requerimientos formulados por la autoridad en ese periodo; no haber incurrido en las agravantes del artículo 75 del CFF al momento de imponerse la multa; no estar sujeto a acciones penales por delitos fiscales ni haber sido condenado por ellos; y no haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. El beneficio se condiciona a que el adeudo se cubra en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, sólo procede respecto de multas firmes o consentidas, y quedan excluidas las multas derivadas de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos:
Reformado DOF 12-11-2021Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Reformado DOF 12-11-2021Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.
La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere este artículo, se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga.
Reformado DOF 12-11-2021Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 5
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.