Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-23Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 70-A, CFFVigentetexto vigente desde 2022-01-01

Artículo 70-A — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 70-A del CFF permite al contribuyente al que, en el ejercicio de facultades de comprobación, se le determinó la omisión total o parcial de contribuciones —salvo las retenidas, recaudadas o trasladadas— solicitar la reducción del 100% de las multas y la tasa de recargos por prórroga de la Ley de Ingresos, si declara bajo protesta cumplir seis requisitos, entre ellos estar al corriente en sus declaraciones de los tres últimos ejercicios y no haber incurrido en las agravantes del artículo 75.

Trazabilidad

Historial de reformas

2022-01-01En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 5

2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013

Párrafo derogado — el decreto señala: «fracción III».

1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998

Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

2 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Art. 85, CFFcita este artículo
Art. 74, RCFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 141 · verificado contra el DOF
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