Artículo 106 — Código Fiscal de la Federación
Para los efectos del Artículo anterior:
Reformado DOF 12-11-2021I.Son mercancías de uso personal:
a)Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
b)Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.
c)Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.
II.La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
a)La documentación aduanal exigida por la Ley.
b)Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c)Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.Reformado DOF 12-11-2021
d)La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Inciso reformado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción II, inciso c)
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.