Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-14Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 53-B, CFFVigentetexto vigente desde 2021-01-01

Artículo 53-B — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 53-B del CFF regula el procedimiento de las revisiones electrónicas del artículo 42, fracción IX, basadas en información en poder de la autoridad. Inicia con una resolución provisional —con posible oficio de preliquidación— frente a la cual el contribuyente tiene quince días para desvirtuar las irregularidades o autocorregirse con multa del 20%. La autoridad puede requerir de nuevo y debe resolver en cuarenta días. Se sustancia por buzón tributario y no excede de seis meses.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-01-01En vigor 01-01-2021 — Decreto DOF 08-12-2020

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020

Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto párrafo».

2019-12-09Decreto DOF 09-12-2019

Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».

2016-11-30Decreto DOF 30-11-2016

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones III y IV».

2016-01-12Edición oficial del 12-01-2016

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2015-11-18Decreto DOF 18-11-2015

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I y II, segundo párrafo, y segundo párrafo».

2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013

Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.

Interlinkado

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7 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones
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Art. 61, RCFFcita este artículo
Art. 62, RCFFcita este artículo
Art. 71, RCFFcita este artículo

Mostrando 6 de 7 disposiciones que citan este artículo.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 115 · verificado contra el DOF
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