Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 17-D, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 17-D — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 17-D del CFF regula los documentos digitales y la firma electrónica avanzada: los documentos que exijan las disposiciones fiscales deben ser digitales y firmados electrónicamente, con un certificado expedido por el SAT para personas morales y por prestadores autorizados por el Banco de México para personas físicas. La e.firma con certificado vigente sustituye a la firma autógrafa con el mismo valor probatorio. El trámite exige comparecencia personal, y el SAT negará la firma o los sellos digitales cuando un socio o accionista con control efectivo se ubique en supuestos de los artículos 17-H o 69 sin corregir su situación fiscal. Los certificados tienen vigencia máxima de cuatro años. Lo desarrollan 18 reglas de la RMF — entre ellas la 2.2.1, sobre el valor probatorio de la Contraseña — y 128 fichas de trámite lo citan, además de los artículos 134 y 19-A del Código.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 6

2019-12-09Reforma DOF 09-12-2019

Reforma que modificó el texto de este artículo.

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2011-12-12Edición oficial del 12-12-2011

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

2 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 6 disposiciones
Art. 134, CFFcita este artículo
Art. 19-A, CFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 17 · verificado contra el DOF
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