Ley del Impuesto sobre la Renta
El impuesto que grava los ingresos de personas físicas y morales en México: quién lo paga, qué ingresos acumula, qué deducciones proceden y cómo se calcula el impuesto del ejercicio.
Contenido por título
Título I. Disposiciones generales
Arts. 1–8El Título I de la LISR reúne las disposiciones generales sobre las que descansa el resto de la ley. Define quiénes están obligados al impuesto —residentes en México, residentes en el extranjero con establecimiento permanente y residentes en el extranjero con ingresos de fuente nacional (art. 1)—, qué constituye un establecimiento permanente y qué no (arts. 2 y 3), cómo se acreditan los beneficios de los tratados (art. 4) y el impuesto pagado en el extranjero (art. 5). Cierra con las definiciones de uso constante: persona moral y sistema financiero (art. 7) e intereses (art. 8).
Título II. De las personas morales
Arts. 9–78El Título II regula el impuesto de las personas morales residentes en México: la tasa y el cálculo del resultado fiscal del ejercicio (art. 9), los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y los requisitos que deben cumplir (arts. 25 a 28), las inversiones y su depreciación, el costo de lo vendido, el ajuste anual por inflación y la amortización de pérdidas. Incluye los regímenes específicos —grupos de sociedades, coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras— y el catálogo de obligaciones formales de las personas morales.
El Título III regula a las personas morales con fines no lucrativos: asociaciones y sociedades civiles, instituciones de asistencia, sindicatos, cámaras, colegios de profesionistas y sociedades de gestión colectiva, entre otras. La regla general es que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta (art. 79); a cambio, sus integrantes acumulan el remanente distribuible que se les entregue. El título fija también los requisitos de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles y las obligaciones de información y transparencia que deben cumplir.
Título IV. De las personas físicas
Arts. 90–152El Título IV regula el impuesto de las personas físicas, ordenado por tipo de ingreso: salarios y servicios personales subordinados, actividades empresariales y profesionales —incluido el Régimen Simplificado de Confianza—, arrendamiento de inmuebles, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y los demás ingresos. Fija las disposiciones generales del título (arts. 90 a 93), incluidos los ingresos exentos, y cierra con los requisitos de las deducciones personales y la declaración anual (arts. 150 a 152).
El Título V regula a los residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y no tienen establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo esos ingresos no le son atribuibles. El impuesto se cobra por retención y el título recorre, ingreso por ingreso, cuándo se considera que la fuente está en México y qué tasa aplica: salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación de bienes e inmuebles, intereses, regalías, dividendos y premios, entre otros.
El Título VI agrupa las reglas antielusión de alcance internacional. Su Capítulo I somete a los residentes en México a un régimen de acumulación anticipada por los ingresos de entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes, es decir, cuando el impuesto pagado en el extranjero es notoriamente inferior al mexicano. El Capítulo II regula las operaciones entre partes relacionadas: la obligación de pactar a valores de mercado, los métodos de precios de transferencia y la documentación comprobatoria correspondiente.
Título VII. De los estímulos fiscales
Arts. 185–215El Título VII reúne los estímulos fiscales de la ley: cuentas personales del ahorro, patrones que contratan personas con discapacidad y adultos mayores, fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, promoción de la inversión en capital de riesgo, sociedades cooperativas de producción, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento, equipos de alimentación para vehículos eléctricos y el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales.