Artículo 89 — Código Fiscal de la Federación
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I.Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II.Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
III.Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
IV.Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.Reformado DOF 09-12-2019
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-12-09Edición oficial del 09-12-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2007-10-01Edición oficial del 01-10-2007
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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