Artículo 89 — Código Fiscal de la Federación
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2019 y en vigor desde el 01-01-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo adicionado — el decreto señala: «párrafo primero con una fracción IV».
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Texto original.