Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-23Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 92, CFFVigentetexto vigente desde 2021-01-01

Artículo 92 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 92 del CFF regula los requisitos de procedibilidad para perseguir penalmente los delitos fiscales y otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el carácter de víctima. Según la conducta, exige querella, declaratoria de perjuicio o simple denuncia ante el Ministerio Público Federal. Los procesos se sobreseerán, a petición discrecional de la Secretaría, cuando los imputados paguen las contribuciones, sanciones y recargos o los garanticen a su satisfacción; además fija reglas para cuantificar el daño y las garantías en el proceso penal.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-01-01En vigor 01-01-2021 — Decreto DOF 08-12-2020

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-12-2020 y en vigor desde el 01-01-2021 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2020-12-08Decreto DOF 08-12-2020

Párrafo reformado — el decreto señala: «décimo párrafo».

2016-06-17Decreto DOF 17-06-2016

Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».

1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998

Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto párrafo».

1996-12-30Decreto DOF 30-12-1996

Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».

1995-12-15Decreto DOF 15-12-1995

Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto y quinto párrafos».

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

2 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 10 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 176 · verificado contra el DOF
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