Artículo 14-A — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 05-01-2004
Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.
Historial de reformas
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I, inciso a), segundo párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones I y II».
Texto original.