Artículo 32-H — Código Fiscal de la Federación
El artículo 32-H del CFF obliga a ciertos contribuyentes a presentar, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal en los formatos que fije el SAT. Alcanza a quienes tributan en el Título II de la Ley del ISR con ingresos acumulables iguales o superiores a $1,062,919,860.00 —monto actualizable cada enero conforme al artículo 17-A—, a las sociedades con acciones entre el gran público inversionista, a las del régimen opcional para grupos, a las paraestatales federales, a los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, a las morales con operaciones con extranjeros y a las partes relacionadas de los sujetos del artículo 32-A, segundo párrafo. En el CFF lo citan los artículos 32-A y 83, y lo desarrollan siete reglas de la RMF, principalmente las 2.16.1 a 2.16.5, sobre la presentación de esta información.
Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.
Historial de reformas
Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024
Afecta: fracción I
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción VI
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.