Artículo 190 — Código Fiscal de la Federación
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I.A falta de postores.
II.A falta de pujas.
III.En caso de posturas o pujas iguales.
IV.(Se deroga).Derogado
Trazabilidad
Historial de reformas
2015-01-07Edición oficial del 07-01-2015
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.