Artículo 190 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 28-06-2006
El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
I.A falta de postores.
II.A falta de pujas.
III.En caso de posturas o pujas iguales.
IV.(Se deroga).Derogado
Trazabilidad
Historial de reformas
2006-06-29En vigor 29-06-2006 — Decreto DOF 28-06-2006
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 28-06-2006 y en vigor desde el 29-06-2006 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.