Artículo 111 — Código Fiscal de la Federación
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
Reformado DOF 25-06-2018I.(Se deroga).Derogado
II.Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
III.Oculte, altere o destruya total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o, estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.Reformado DOF 25-06-2018
IV.Determine pérdidas con falsedad.
V.Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.
VI.- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
VII.Derogada.Reformado DOF 25-06-2018
VIII.Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.Reformado DOF 25-06-2018
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Trazabilidad
Historial de reformas
2018-06-25Edición oficial del 25-06-2018
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2016-01-12Edición oficial del 12-01-2016
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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