Artículo 111 — Código Fiscal de la Federación
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 01-06-2018 y en vigor desde el 01-07-2018 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 01-06-2018 y en vigor desde el 02-06-2018 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción VII».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracciones V y VII».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción V».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con una fracción VI».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con una fracción V».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un último párrafo».
Texto original.