Artículo 82-E — Código Fiscal de la Federación
Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, las siguientes:
I.No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
II.No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.
III.Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
IV.Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.
V.No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II de este Código.
VI.Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción VI
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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