Artículo 180 — Código Fiscal de la Federación
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
ReformadoLa autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
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Art. 110, RCFFcita este artículo