Artículo 195 — Código Fiscal de la Federación
En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
ReformadoTrazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo
Art. 112, RCFFcita este artículo