Artículo 73 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 73 del CFF impide imponer multas cuando el contribuyente cumple espontáneamente sus obligaciones fuera de plazo o incurre en la infracción por fuerza mayor o caso fortuito. Precisa que el cumplimiento no es espontáneo si la autoridad descubrió la omisión, notificó una orden de visita o requerimiento, o si se subsana tras diez días de presentado el dictamen fiscal.
Reformado DOF 09-12-2013
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Historial de reformas
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción III».
Texto original.