Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-08-02Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 73, CFFVigentetexto vigente desde 2004-01-05 (fecha DOF según SCJN) · verificado contra la fuente el 2026-08-02

Artículo 73 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-08-02

El artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas cuando el contribuyente cumpla en forma espontánea sus obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando la infracción se haya cometido por fuerza mayor o caso fortuito, y precisa los tres supuestos en los que ese cumplimiento deja de considerarse espontáneo: cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades le hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales; y cuando la omisión haya sido subsanada con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de estados financieros formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de las contribuciones omitidas observadas en dicho dictamen. El precepto añade una regla de imputación: cuando la determinación de la contribución omitida corresponda a funcionarios o empleados públicos, notarios o corredores titulados, los accesorios quedan a cargo exclusivo de ellos y el contribuyente sólo cubre la contribución, salvo que la infracción derive de inexactitud o falsedad de los datos que él proporcionó, en cuyo caso los accesorios se le trasladan.

Trazabilidad

Historial de reformas

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 143 · verificado contra el DOF
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